No soy diseñadora de interiores ni abogado, soy jurista y profesora de gestión del diseño en la Escola d’Art i Superior de Disseny de les Illes Balears, y quiero aprovechar la plataforma que me ofrece este blog para compartir con los lectores unas reflexiones sobre el tema que da título a esta entrada (post) respondiendo a tres preguntas:
- ¿Qué es un diseñador de interiores?
- ¿Cuál es su cualificación profesional?
- ¿Qué puede hacer y qué NO puede hacer?
¿Qué es un diseñador de interiores?
Respondiendo a la primera pregunta, en 1983 la Federación Internacional de Arquitectos-Diseñadores de Interiores definió de forma bastante clara la profesión de diseñador de interiores como aquella que desarrolla «una persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidades reconocidas, que identifica, investiga y resuelve creativamente problemas relativos a la función y calidad del entorno interior; presta servicios relacionados con los espacios interiores, entre los que se incluye la programación, análisis de diseño, planificación de espacios, estética e inspección de la obra en el lugar, utilizando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de construcción, normativa de construcción, equipos, materiales y mobiliario; y prepara planos y documentos relativos al diseño del espacio interior, al objeto de mejorar la calidad de vida y proteger la salud, seguridad y bienestar del público»; por lo que no tenemos nada más que añadir.
¿Cuál es la cualificación profesional del diseñador de interiores?
Respondiendo a la segunda pregunta, una diligencia practicada el 26 de abril de 1996 por la Audiencia Nacional concretó que la cualificación profesional del diseñador de interiores viene determinada por la concurrencia de algunos de los siguientes requisitos:
- Titulación oficial.
- Formación especializada en la materia.
- Suscripción a alguna publicación especializada.
- Adquisición de libros especializados.
Y este último requisito mínimo (la adquisición de libros especializados), aunque pueda resultar extraño, es el que se debería exigir para el ejercicio profesional del diseño de interiores, y el que los jueces y tribunales exigirán en caso de conflicto.
¿Qué puede hacer y qué NO puede hacer un diseñador de interiores?
Respondiendo a la tercera pregunta, no existe un marco legal claro que delimite la competencia profesional de los interioristas más allá del Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los decoradores, que es una disposición normativa pre-constitucional, obsoleta y conflictiva; y que hay que poner en contexto con otras disposiciones normativas como la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y la normativa urbanística local.
Concretamente, al definir estas facultades profesionales de los decoradores, el Real Decreto 902/1977 habla de proyectos de decoración o de rehabilitación funcional sin trascendencia urbanística; obras de técnica sencilla, de escasa entidad constructiva y que no necesiten de un proyecto técnico ex artículo 4.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Por otra parte, las disposiciones normativas citadas y la jurisprudencia española han ido perfilando unos límites a las atribuciones profesionales básicas de los diseñadores de interiores, como son la estructura y configuración del edificio, el patrimonio histórico-artístico y el medio ambiente.
Quedan respondidas, pues, las tres preguntas.
Maria del Pilar ROVIRA SERRANO (2016). El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo en el derecho español. Cizur Menor (Navarra): Editorial Aranzadi S.A. (Thomson Reuters).
A la espera de poder leer íntegro el trabajo de Pilar Rovira, del que no creo que haya precedentes en el país, decir que aclara objetivamente gran cantidad diatribas profesionales muchas veces interpretadas sesgadamente por interesadas cuestiones de corporativismo,
colegiales o administrativas.
La tremenda obsolescencia e indefinición del RD 902/1977 y el articulado
de la LOE y el posterior del CTE dejó en tierra de nadie el trabajo de los
interioristas y tremendamente encorsetado el trabajo de los otros técnicos intervinientes en la edificación. El estar en la primera situación, es decir, ejercer una
profesión no reglada o sin reservas de actividad, genera incertidumbre, porque
nadie está obligado a contar con la participación de uno en el acto de obrar.
Esto es una condición que ha de asumirse absoluta y rápidamente, porque lo
contrario (pelear administrativamente o en la barra del bar porque esto sea de
otro modo es ir contra natura y destinar los limitados esfuerzos en una empresa
sin recorrido). Algunas profesiones con reserva de actividad (arquitectos, sin
ir más lejos), pero que no cubren toda su oferta de servicios, sufren en la
actualidad las consecuencias de haber basado durante años su presencia
por imposición legal (hechos aparte fuera de su responsabilidad). Los arquitectos tienen, a menudo, la consideración social de trámite u obligado peaje asociado a
determinados actos de obrar. Esto supone que el profesional que no ofrece valor
añadido a ello, se queda en el primero de los peldaños, el obligado, donde
apenas hay compensación personal ni económica.
La inexistencia apenas de barreras de acceso, ni reservas de actividad a
favor de los interioristas, no abre pequeñas puertas a la fuerza, pero si abre un infinito campo de posibilidades al profesional estimulado y con algo que decir. A bote pronto, las conclusiones de Pilar Rovira solo han de incomodar a quien defienda su derecho a participar en el proceso constructivo (redactando, proyectando, visando o revisando…) sin aportar un producto de libre adquisición. El que tiene algo que ofrecer y trabaja por demostrarlo, no le van a perturbar el sueño.
Un afectuoso saludo
Celebramos tu comentario Ramón y nos alegra tenerte de nuevo por aquí. Además, no lo esperaba de otra manera, coincido plenamente con tu exposición.
Si observas nuestro post de hoy en Facebook, en la línea de lo comentado en persona cuando coincidimos, creemos firmemente en el valor añadido de esta profesión, y esa, solo esa, es nuestra vía de supervivencia. Solo en esa guerra debemos poner nuestras máximas energías. Sin distracciones, con determinación.
Lo único que puede salvar esta profesión y apartarla del saco de uniformidad reglada de escaso valor y nula diferenciación es la comunicación colectiva en esa línea. Extraer nuestro valor de forma clara y precisa, determinar en qué y cómo ayudamos a nuestros clientes y gritarlo a los cuatro vientos: INTERIORISMO.
Un abrazo Ramón.
El artículo viene a dejar claro lo que no solo perciben los profesionales, si no también el resto de agentes, y es que la firma (que no el contenido de lo que aporta) de un interiorista es papel mojado, cero valor profesional, y se preguntan ¿por qué pagar por eso? (por el estatus de perteneciente a un colegio profesional), lo que desde mi punto de vista, siempre empático, es una justa obviedad (o una injusticia profesional, según se quiera).
Si tiramos del hilo, deberíamos consultarle a Pilar Rovira sobre la legalidad de la existencia del colegio de diseñadores, tema siempre polémico en todo el país. Personalmente lo considero un obstáculo (todo lo que no ayuda es evidente que resta), su reconversión en asociación dinámica y constructiva (hay ejemplos de los que tomar nota) acorde a los tiempos que se viven, no solo es obligada, creo que es la única vía que le queda (la otra es desaparecer).
La otra conclusión que se extrae del texto, ya comentada, es que afortunadamente nos queda la herramienta del valor del diseño, un intangible-tangible que no precisa de agentes normalizadores para sostener cualquier oficina creativa.
Hola Teo, gracias por pasarte y comentar.
Dices que «la firma de un interiorista es papel mojado». Cierto. En toda profesión sin reservas de actividad la firma es papel mojado. ¿Por qué? Sobre todo porque al cliente no le aporta ningún valor. Y en ese caso, como bien dices, no hay razón para pagar por ello.
Ahora bien, como bien argumenta @ramncabarcos:disqus en su comentario, profesionales como los arquitectos con reservas de actividad, «sufren en la actualidad las consecuencias de haber basado durante años su presencia por imposición legal» y, a menudo, su labor es considerada socialmente como un «mero trámite u obligado peaje» que carece de valor añadido.
Llegados a este punto, ¿dónde queremos estar los interioristas? El que no aporte valor está claro que optará por las reservas de actividad, imposiciones y regulaciones varias por las que «luchan» los colegios. El que tenga algo que aportar, algo por lo que el cliente esté dispuesto a pagar por resultar beneficioso para su actividad/vida… optará, claramente, por comunicar libremente su ventaja competitiva.
Sobre la legalidad de la existencia del colegio de diseñadores: no comment. Pilar Rovira seguro que tiene una respuesta para ello. Yo la desconozco.
Para terminar, me acuerdo de una de las máximas del marketing: hacer tangible lo intangible.
Un saludo Teo.
Hola Ivan, podrias decirme a que libros especializados se refiere Maria del Pilar Rovira, sabes los titulos?
Hola Montse, gracias por pasarte y comentar.
Tendrías que preguntarle a ella, o más bien, a los jueces de la Audiencia Nacional, que son realmente los que, a través de sus sentencias, lo dicen.
Yo creo que visto lo visto, con comprar la «Diseño Interior» es suficiente.
Un saludo.
Gracias Ivan, eso es el titulo de un libro?, en ese caso me podria decir la editorial .Podria recomendarme un buen libro de interiorismo.Gracias
Hola Montse,
El libro se llama «El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo en el derecho español». La autora es María del Pilar Rovira Serrado y la editorial Aranzadi.
En el artículo, al final, en la caja de fondo gris, tienes un enlace a la página de la editorial donde puedes comprarlo.
Un saludo.
Pdta. No llevo comisión 😉
Perdona Ivan, pero creo que no entendiste mi pregunta, no me referia al libro de Maria del Pilar Rovira.Cuando dijiste en el anterior mensaje que con comprar la «Diseño Interior», eso es el titulo de un libro? En caso de que lo fuera me podrias decir la editorial.Y por otro lado, me podrias recomendar un buen libro de interiorismo.Muchas gracias
Era una ironía Montse. La «Diseño Interior» es una revista.
Respecto a recomendaciones literarias, cualquiera y ninguna. Sinceramente, no soy mucho de leer sobre interiorismo. Ya lo he comentado en algún artículo, soy más de nutrirme de otras «ciencias aledañas» que puedan aportarme ideas, nuevos planteamientos, aplicaciones… Si solo lees interiorismo acabarás haciendo lo que otros han hecho ya.
Saludos.
Huy!
Pero esta señora no tiene muy claro de lo que habla!
Primero, esta señora hizo tesis doctoral sobre el asunto, por lo que, quizás, se sienta en posesión de autoridad para definirnos a otros profesionales con los que no tiene practica relación profesional que no sea la ceñida al ámbito jurídico.
Es verdad que desde 1977 hubo diversos planes de estudios relativos a nuestra profesión que no fueron capaces de calar en la sociedad, pero no por lo que ello conlleva, sino por la inacción política al respecto al sostener una oligarquía presionada por las otras profesiones técnicas que, por desgracia, a día de hoy, promulgan un nivel de Intrusismo y Competencia Desleal sin precedentes al verse mermados tras la explosión de la burbuja inmobiliaria.
(veremos qué pasa con la modificación de la LOE donde se nos va a incluir a nosotros).
En su tesis, la cual he leído (no toda, pero en gran parte), no deja de autoimponerse ella misma trabas a la profesión que no ejerce, quién sabe por qué, recalcando una y otra vez la parte negativa de los procesos judiciales, o haciendo incapie en los procesos judiciales o no negativos para la profesión.
Una de los asuntos en los que más incide es la supuesta falta de eficiencia de los colegios profesionales de los Decoradores y Diseñadores de Interior, mientras que empieza su tesis diciendo que es una profesión no colegiada. Toma incongruencia!
El Decreto 893/1972 en artículo 2° dice: “para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto”.
Esta necesidad de colegiación para ejercer no ha sido objeto de derogación hasta la fecha.
Punto.
He buscado la famosa diligencia y no la encuentro, por lo que no voy a profundizar en lo que no sé.
Visto lo visto hoy en día en materia de justicia, mejor no entremos a valorar este aspecto…
Lo que sí tengo claro es que para ejercer como un simple decorador es necesario estar colegiado, y para estar colegiado es necesario estar en posesión de titulación oficial, al margen de que cada plan de estudios desde el Plan 63 tiene sus competencias.
Creobque ha quedado claro y bien definido.
Ahora, siendo titulado por Artes y Oficios con tres años de carrera oficial (con papelito del Rey y todo), y también ya titulado como Grado en Diseño Interior, colegiado GA-320 desde hace mas de 15 años, me causa repulsa este tipo de actitudes que no hacen más que menospreciar, mermar y contribuir a la poca popularidad del colectivo al que pertenezco.
Pero lo peor es que haya una editorial que se preste a publicar un libro lleno de errores!
Dice Pilar que los Colegios no eran muy colaborativos con su tesis, vamos, con el repaso que les quiere hacer a ellos y a nuestra profesión, normal que no quieran contribuir con esta desfachatez. Habrase visto!
No sé, quizá haya algo que Pilar no quiera contarnos al respecto de su relación con nuestra profesión (la oficial, regulada, colegiada y única legal), porque dá la sensación de que su trayectoria en educación la ha postulado de alguna manera.
Todo suposiciones, claro.
Madre mía lo que tengo que leer!
Gracias por pasarte Rubén.
Sin ánimo de generar debate con esto, pues se trata de un texto (el libro), a mi entender, profundamente objetivo y contrastado, paso a trasladar la opinión de Pilar Rovira:
«Hemos presentado en este bog un libro que trata de objetivar la realidad jurídica de esta profesión, su principal debilidad (marco jurídico preconstitucional obsoleto) y su principal fortaleza (libertad de mercado).
Hablas del Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, pero debes tener en cuenta dos cuestiones: primera, el Colegio Nacional Sindical de Decoradores ya no existe y, segunda, se trata de un decreto preconstitucional que se tiene que interpretar en relación con normas jurídicas de rango superior posteriores como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas) y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), que adaptan para el territorio español la Directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El panorama actual desde un punto de vista jurídico es claro, la colegiación obligatoria es una importante restricción de la competencia por lo que se modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para endurecer las obligaciones de colegiación obligatoria para ejercer la actividad profesional, al exigir que dicha obligación tenga que venir necesariamente determinada por una ley estatal (Artículo 3.2). Salvo error u omisión, a día de hoy no existe una ley en ese sentido y por este motivo se trata de una profesión donde la colegiación es voluntaria.
Te recomiendo que leas el Dictamen 394/1999 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 1999, sobre el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana para que saques tus propias conclusiones (http://turia.gva.es/hdfi_access/cjc/bd.html; buscar: 1999/0394)».
Un saludo Rubén.
Iván y Orlando, yo encantado de pasarme y debatir sobre la profesión que ejerzo con mucho orgullo y su influencia en la sociedad, como así lo hace en el entorno europeo de una manera más fuerte que aquí quizás, debido a los malentendidos que se forman entorno a ella y su ordenación jurídica.
1. El Colegio Sindical no existe porque se crearon los colegios profesionales autonómicos, para luego estar reunidos bajo el auspicio del Consejo General. Pero la Ley del 72 de atribuciones profesionales no fue nunca derogada, por lo que sigue vigente.
2. La Ley Paraguas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre) se refiere al libre servicio… es decir, si estás colegiado enGalicia puedes ejercer en todo el territorio español y europeo.
3. La Ley Omnibus (25/2009, de 22 de diciembre) no dice nada de la no obligatoriedad de colegiación, de hecho, sólo se señala que «según marque la Ley»… no esa.
4. Te olvidas de que la Ley 02/1974 de 13 de Febrero sobre Colegios Profesionales, está en revisión desde 2012, pero no fue derogada.
5. Te olvidas también de la modificación a esta Ley por la Ley 74/1978 de Normas Reguladoras de Colegios Profesionales, que sólo modifica algunos preceptos no relativos a la obligatoriedad.
6. Te olvidas también de la Ley 7/1997 de 14 Abril que modifica la 02/1974 que no dice tampoco nada de la obligatoriedad.
7. El artículo 3.2 de la 02/1974 dice “es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegialas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”. Este anunciado se repite en el artículo 2.3 de la Ley 11/2001 de 18 de Septiembre de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia por ejemplo.
8. El Tribunal Constitucional en sentencias Nº 123/1987, 139/1989 y
166/1992 ha determinado que no es contrario a la Contitución (OJO al artículo correspondiente, que creo que es el 36 de la CE) la imposición de la pertenencia a un Colegio profesional, y ese propio Tribunal en Sentencias Nº 123/1987, 89/1989 y 131/1989, sancionó la obligatoriedad de colegiación.
9. Un Anteproyecto de Ley no ES UNA LEY.
10. En 2014 salío el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que pretendía reducir la obligatoriedad de colegiación de los 80 Actuales (Actuales) a 38.
Pero en Abril de 2015, María Dolores de Cospedal anunciaba que el Gobierno retiraba este Anteproyecto.
11. Cuidado con decir eso de «crea jurisprudencia» porque eso no es verdad. De hecho, para contrastar, además de aquellas sentencias que a la señora Rovira le vengan bien mostrar, deberíamos también mostrar aquellas otras contrarias en los diferentes sistemas de Justicia que hay en el Estado.
12. Tenemos el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que quizá sea lo que os pueda estar creando confusión (además de la Señora Rovira).
Este Decrecto «tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales (o sea que existe esa ley aun), que regula el visado colegial».
El Visado Obligatorio según este Decreto no nos afecta a los Diseñadores de Interior porque serefiere siempre (además de a disciplinas que no son nuestra competencia) a la EDIFICACIÓN.
La Ley de Ordenación de la Edificación, además (de momento, aunque la modificación de la misma está al caer y parece que nos inluirá a los DI con Grado), no nos inlcuye porque nuestra competencia no es de Edificación.
Ejemplo práctico: He tenido que hacer algunos planitos sencillos de distribución para solicitar permiso de Vivienda de Uso Vacacional en Madrid. Piden visado de manera obligatoria, pero no dicen de qué colegio. si no estuviera colegiado no podría visarlo y perdería el trabajo.
Conclusión: No existe ningún motivo para decir que la colegiación es voluntaria, porque es mentira.
Tú, como profesional colegiado, deberías luchar contra la competencia desleal y el intrusismo profesional para «garantizar la ordenación del ejercicio de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales», en vez de crear confusión al respecto.
Como dije en la aportación al blog, parece que la Señora Rovira tenga algún tipo de guerra personal contra los colegios profesionales.
Iván, leyendo esto, intuyo que estará ejerciendo sin colegiación.
Ahora bien, me gustaría saber cual es VUESTRA postura al respecto.
Yo, encantado de seguir debatiendo porque es un tema super interesante.
Un abrazo!
Hola Rubén, gracias por tus aportes.
Respecto a toda la terminología jurídica, si lo estima conveniente, será la Sra. Rovira la que te responda. Yo me pierdo, dudo que si dedicara el tiempo necesario a esta cuestión pudiera seguir haciendo interiorismo.
Pero sí te contestaré a la interpelación directa y la última parte de tu comentario.
1º) El ejemplo práctico que expones es bastante pretencioso. Al igual que tu podría ponerte cien ejemplos más en los que nadie exige visado. Y menos, no te enfades, del Colegio de Diseñadores de Interior.
2º) No te confundas. Yo como profesional no tengo ninguna obligación de «luchar contra la competencia desleal y el intrusismo profesional». No sé si eso le compete a otros, a mi desde luego no. Yo diseño espacios.
3º) No quisiera resultar insolente cuando he empezado agradeciendo tus comentarios, pero tengo que decirlo. Tus insinuaciones acerca de la profesionalidad/colegiación de la Sra. Rovira me parecen de mal gusto y totalmente infundadas. De lo contrario serían cobardes.
Y digo más, la Sra. Rovira, cuya trayectoria posiciona su opinión, ha escrito un libro, publicado por una editorial, que debería ser de lectura obligada para todos nosotros. No veo razón alguna para la «no colaboración» de los Colegios y espero con ansia su publicación/aclaración correspondiente.
4º) Nuestra postura al respecto es de sobra conocida, solo tienes que buscar en el blog los artículos referentes al Colegio. Y los otros comentarios/respuestas de esta misma entrada. Yo estoy colegiado porque quiero estarlo, al menos en este momento. Pero creo que esa cuestión no interesa a nadie, la pregunta que deberías haber hecho, y en mi opinión debemos hacernos todos, es la siguiente: ¿qué aportan los Colegios Profesionales actuales a esta profesión?
Insisto y recalco: gracias por tu aporte.
Un abrazo.
Totalmente de acuerdo contigo Rubén Couso. Un saludo!
Totalmente de acuerdo con Rubén,
Además, tanto Pilar como Orlando olvidan la Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. Donde en la exposición de motivos de creación de la Ley dice textualmente:
«En consecuencia, en relación con la profesión de Decorador, «creada y regulada» por los Decretos 893/1972, de 24 de marzo; 902/1977, de 1 de abril, y la Orden de 22 de septiembre de 1973, resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores»
Es decir, que ambas disposiciones legales son vigentes a ojos del legislador y es obligatorio estar colegiado y estar en posesión de un título oficial para ejercer, siendo una profesión regulada con reserva de actividad.
Además si tenemos en cuenta el Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Aunque dicho decreto ha sido derogado por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). El anexo relativo a profesiones reguladas sigue vigente según el mismo. En dicho Anexo encontramos la profesión regulada de DECORADOR.
Para más información: aceder a la base de datos en:
http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/index.cfm?action=regprof&id_regprof=443
donde dice:
Recognition under: DIRECTIVE 2005/36/EC Additional information :
Obligation to enter a professional association in order to practise, as well as the establishment of professional responsibilities shared with other professions.
To be able to professionally exercise, MANDATORY registration in a professional association, as well as the establishment of professional responsibilities shared with other professions is required.
Recognition under Directive 2005/36/EC:General system of recognition – primary applicationQualification level: DSE – Diploma (post-secondary education), including Annex II (ex 92/51, Annex C,D) , Art. 11 c
Hola, he realizado un curso superior de diseño de interiores para viviendas, y actualmente curso un título propio de la universidad europea Miguel de Cervantes: técnico interiorista/decorador , puedo ejercer como interiorista/Decirador?
Muchas grscias!