fbpx
Este artículo ha sido amablemente escrito para este blog por María del Pilar Rovira Serrano, licenciada en Derecho (UIB, 1992), Título Superior de Turismo (UIB, 1996), Máster en Planificación y Dirección Turística (UIB, 2009) y doctora en Derecho (UIB, 2014). Desde el año 1996 es profesora de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad de Organización Industrial y Legislación de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares (Palma). En 2014 presentaba su Tesis Doctoral: Aspectos jurídicos de la práctica profesional del diseño de interiores, a partir de la cual nace el libro al que se hace referencia en el presente texto: El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo en el derecho español.

No soy diseñadora de interiores ni abogado, soy jurista y profesora de gestión del diseño en la Escola d’Art i Superior de Disseny de les Illes Balears, y quiero aprovechar la plataforma que me ofrece este blog para compartir con los lectores unas reflexiones sobre el tema que da título a esta entrada (post) respondiendo a tres preguntas:

  • ¿Qué es un diseñador de interiores?
  • ¿Cuál es su cualificación profesional?
  • ¿Qué puede hacer y qué NO puede hacer?

¿Qué es un diseñador de interiores?

La práctica profesional de los diseñadores de interiores en España Respondiendo a la primera pregunta, en 1983 la Federación Internacional de Arquitectos-Diseñadores de Interiores definió de forma bastante clara la profesión de diseñador de interiores como aquella que desarrolla «una persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidades reconocidas, que identifica, investiga y resuelve creativamente problemas relativos a la función y calidad del entorno interior; presta servicios relacionados con los espacios interiores, entre los que se incluye la programación, análisis de diseño, planificación de espacios, estética e inspección de la obra en el lugar, utilizando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de construcción, normativa de construcción, equipos, materiales y mobiliario; y prepara planos y documentos relativos al diseño del espacio interior, al objeto de mejorar la calidad de vida y proteger la salud, seguridad y bienestar del público»; por lo que no tenemos nada más que añadir.

¿Cuál es la cualificación profesional del diseñador de interiores?

Respondiendo a la segunda pregunta, una diligencia practicada el 26 de abril de 1996 por la Audiencia Nacional concretó que la cualificación profesional del diseñador de interiores viene determinada por la concurrencia de algunos de los siguientes requisitos:

  • Titulación oficial.
  • Formación especializada en la materia.
  • Suscripción a alguna publicación especializada.
  • Adquisición de libros especializados.

Y este último requisito mínimo (la adquisición de libros especializados), aunque pueda resultar extraño, es el que se debería exigir para el ejercicio profesional del diseño de interiores, y el que los jueces y tribunales exigirán en caso de conflicto.

Somos conscientes de la implicación que tienen las palabras de Pilar Rovira, por ello, intentando entender la realidad de la situación, hemos intercambiado con ella más de un email al respecto. «Precisamente porque no existe una normativa clara, cualquiera puede ser diseñador de interiores. La diferencia entre tener una titulación y no tenerla son las garantías que das a tu cliente» —precisa Rovira.

¿Qué puede hacer y qué NO puede hacer un diseñador de interiores?

Respondiendo a la tercera pregunta, no existe un marco legal claro que delimite la competencia profesional de los interioristas más allá del Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los decoradores, que es una disposición normativa pre-constitucional, obsoleta y conflictiva; y que hay que poner en contexto con otras disposiciones normativas como la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y la normativa urbanística local.

Concretamente, al definir estas facultades profesionales de los decoradores, el Real Decreto 902/1977 habla de proyectos de decoración o de rehabilitación funcional sin trascendencia urbanística; obras de técnica sencilla, de escasa entidad constructiva y que no necesiten de un proyecto técnico ex artículo 4.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Por otra parte, las disposiciones normativas citadas y la jurisprudencia española han ido perfilando unos límites a las atribuciones profesionales básicas de los diseñadores de interiores, como son la estructura y configuración del edificio, el patrimonio histórico-artístico y el medio ambiente.

Quedan respondidas, pues, las tres preguntas.

Más información en:

Maria del Pilar ROVIRA SERRANO (2016). El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo en el derecho español. Cizur Menor (Navarra): Editorial Aranzadi S.A. (Thomson Reuters).

Pin It on Pinterest

Compártelo